LA SOCIEDAD DESARROLLARA LA ACTIVIDAD DE GIMNASIO CONTANDO CON ACTIVIDADES CARDIOVASCULARES Y AEROBICAS COMO: STEP, AEROBIC, SPINNING, BODYPUMP, BODY-COMBAT, PILATES, BATUKA, ARTES MARCIALES, DANZA DEL VIENTRE, SALAS DE
CNAE 9311 - Gestión de instalaciones deportivas
B91663542
04/06/2007
18 años
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0.5M €
Sevilla
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GIMNASIO NAUTILUS SL o en los que participa indirectamente.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 904/2011, con NIG 4109142M20110002280 por auto de 26 de noviembre de 2012 se ha declarado en concurso necesario al deudor Gimnasio Nautilus, S.L., con CIF n.º B-91663542, con domicilio en Sevilla en Avda. de Alemania bloque 1-2, locales 6, 7 y 8.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley concursal. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña Amalia López de la Cuadra, Economista, con domicilio profesional en Sevilla en calle Virgen de Luján, n.º 43-B, 7.º C, tfno. y fax 954002400 y correo electrónico: [email protected], bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo citado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 5 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Empresa |
|
Procedimiento concursal | 904/2011. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 26/11/2012 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Necesario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA. |
Resoluciones | ANOTACION PREVENTIVA DE LA DECLARACION DE CONCURSO NECESARIO. |
Procedimiento concursal | 904/2011. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 26/11/2012 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA. |
Se declara incobrable la deuda contraida con Organismos Públicos por no poderse hacer efectiva en el procedimiento administrativo de recaudación por insolvencia de la sociedad o por desconocerse el paradero de los obligados al pago de la misma.
Se declara incobrable la deuda contraida con Organismos Públicos por no poderse hacer efectiva en el procedimiento administrativo de recaudación por insolvencia de la sociedad o por desconocerse el paradero de los obligados al pago de la misma.
Informe de Crédito | Predicción y Calificación | Perfil Comercial de Empresa | |
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.