Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de diciembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 455/2012 habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallo
Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por AEAT, debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., en su informe de fecha 2 de enero de 2013, con imposición de las costas procesales del presente incidente a la parte instante del mismo, según tasación de las mismas que se realice en trámite promovido al efecto.
Como consecuencia de lo anterior:
I.-debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., registrado bajo el n.º 455/2012, por insuficiencia de la masa activa del mismo para atender el pago de los créditos contra la masa.
II.-debo ordenar y ordeno el cese de la Administración Concursal nombrada, y del régimen de intervención de facultades sobre la concursada, con el archivo de las actuaciones, a partir de cuyo momento los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
III.-Se acuerda la extinción de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción y en los Registros Públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los presentes autos, y llévese, asimismo, testimonio a la sección 1.ª y 2.ª del Concurso 455/2012, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en legal forma. Doy fe.
Valencia, 18 de noviembre de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
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