Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de junio del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa DARLIM SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 19 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 121 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4755 - 4755.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD"), se comunica que, en fecha 19 de junio de 2026, el Socio Único de DARLIM, S.L. (Sociedad Absorbente) y el Socio Único de GESALIM, S.L. (Sociedad Absorbida), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de GESALIM, S.L. por parte de DARLIM, S.L., mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución de la Sociedad Absorbida sin liquidación.
La operación de fusión se aprobó ajustándose estrictamente al proyecto de fusión suscrito en fecha 17 de mayo de 2026 por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, utilizando como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025.
Se hace constar que la fusión se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RD (aplicable por remisión del artículo 56.1 del mismo texto), en la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas íntegramente por el mismo Socio Único. En este sentido, y dado que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, no ha sido necesario cumplir con los trámites expresados en el artículo 9 del RD.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en los términos establecidos en el artículo 10 del RD.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.
O Porriño, 19 de junio de 2026.- El Administrador Único, D. Sául Cuevas Faro.
| Absorbente | |
| Absorbida |
|