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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de marzo del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GIJON

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 132/11 seguido a instancias de General de Juguetes, S.A., con domicilio en C/ Marie Curie, n.º 37, Polígono Industrial Mora Garay Tremañes, Gijón, CIF A-33226622, se ha dictado sentencia en fecha 01/03/2012 aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, en la que se acuerda:

1.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada General de Juguetes, S.A., cuyo resultado fue proclamado en Decreto de fecha 3 de Febrero de 2012.

2.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que sea parte la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. No obstante su cese, y según establece el artículo 133.3 de la LC., los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

4.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.- Se requiere a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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  • GENERAL DE JUGUETES SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 06/03/2012  

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