Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de febrero del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección 1 Declaración Concurso 0000198/2011-C, N.I.G.: 36038 47 1 2011 0000360, se ha dictado a instancias de Ganados Mazas, Sociedad Limitada, en fecha 23 de enero de 2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Ganados Mazas, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-36.256.147 y domicilio social Lugar de Cumeiro, número 2, Villa de Cruces (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 5, del Libro 1.778 de Sociedades; inscripción 2.ª de la hoja número PO-16.665.
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, letrado, don José Alberto Nodar García, con D.N.I. número , con dirección postal en calle Antón Fraguas, número 5, 4º E, 36004 de Pontevedra. Mail: [email protected] en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y de más datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
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