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CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de GALCOLOR SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GALCOLOR SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de socios de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada" (Sociedad totalmente escindida), celebrada con el carácter de universal en fecha 24 de febrero de 2004 acordó, por unanimidad, la escisión total de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada", mediante la división de su patrimonio universal en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a las sociedades "Jarmon, Sociedad Limitada", y "Falumetix, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias, previa disolución sin liquidación de la sociedad "Galcolor, Sociedad Limitada". Todas las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 13 de noviembre de 2003 depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 18 de febrero de 2004.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión total, durante el transcurso de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 2 de marzo de 2004.-El Administrador Solidario de Galcolor, Sociedad Limitada, Don Joaquín Camps Cardona.-8.670.
y 3.a 17-3-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de socios de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada" (Sociedad totalmente escindida), celebrada con el carácter de universal en fecha 24 de febrero de 2004 acordó, por unanimidad, la escisión total de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada", mediante la división de su patrimonio universal en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a las sociedades "Jarmon, Sociedad Limitada", y "Falumetix, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias, previa disolución sin liquidación de la sociedad "Galcolor, Sociedad Limitada". Todas las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 13 de noviembre de 2003 depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 18 de febrero de 2004.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión total, durante el transcurso de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 2 de marzo de 2004.-El Administrador Solidario de Galcolor, Sociedad Limitada, Don Joaquín Camps Cardona.-8.670.
2.a 16-3-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de socios de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada" (Sociedad totalmente escindida), celebrada con el carácter de universal en fecha 24 de febrero de 2004 acordó, por unanimidad, la escisión total de la entidad "Galcolor, Sociedad Limitada", mediante la división de su patrimonio universal en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a las sociedades "Jarmon, Sociedad Limitada", y "Falumetix, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias, previa disolución sin liquidación de la sociedad "Galcolor, Sociedad Limitada". Todas las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 13 de noviembre de 2003 depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 18 de febrero de 2004.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión total, durante el transcurso de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 2 de marzo de 2004.-El Administrador Solidario de Galcolor, Sociedad Limitada, Don Joaquín Camps Cardona.-8.670.
1.a 15-3-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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