Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de febrero del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Dña. Maria Aranzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 54/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Futurgrafic 2006, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntatio 54/2017 sección C5.
NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000265.
Entidad Concursada.- Futurgrafic 2006, S.L., con CIF n.º B64077076.
Tipo de Concurso.- voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 26 de enero de 2017.
Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., que designa a Jose Maymi Colominas, con correo electrónico [email protected].
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
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