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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 22 de octubre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa FUERZAS ENERGETICAS DEL SUR DE EUROPA I SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de octubre del 2020 con los datos de inscripción T 1542, F 217, S 8, H VA 30014, I/A 12.


Modificaciones estatutarias

FUERZAS ENERGETICAS DEL SUR DE EUROPA I SL

"Artículo 5º.- Fija en VEINTISIETE MILLONES DE EUROS, representado y dividido en veintisite millones de participaciones sociales indivisibles y acumulables de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno hasta el veintisiete millones, ambos inclusive. a) Las participaciones "Artículo 7º.- Transmisión de participaciones sociales. A) Transmisión voluntaria por actos intervivos. Es libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria por actos intervivos cuando tenga lugar entre socios. También serán libres las "Artículo 11º.- Los socios sólo podrán pignorar sus participaciones en la Sociedad i) para garantizar la financiación otorgada a la Sociedad para el desarrollo de su objeto social, el proyecto de la planta de generación de Cubillas del Sil; ii) o a favor de ADE Capital Sodical S.C.R, S.A. en "Artículo 14º.- La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General "Artículo 15º.- 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital o cualquier otra modificación estatutaria para la que no se exija mayorías cualificadas, deberán votar a favor del acuerdo más de la mitad de los "Artículo 17º.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el órgano de Administración o, en su caso, los liquidadores y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. El órgano de Administración deberá convocar la Junta General: a) una vez al año, dentro de los "Artículo 24º.- La Sociedad será regida y administrada por un consejo de administración, integrado por cinco miembros, tal y como se define en el artículo 29 de los estatutos sociales. Los socios titulares de las participaciones de clase A tendrán derecho a designar tres Consejeros. Los socios "Artículo 26º.- Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio. No podrán ser Administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periódo de inhabilitación "Artículo 28º.- El cargo de Administrador será gratuito. Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de las relaciones laborales o de prestación de servicios que pueda entablar o haya establado la Sociedad con cualquiera de los Consejeros. El establecimiento o la modificación de cualquier"Artículo 29º Bis.- La Sociedad podrá a disposición de los Consejeros y de los Socios la siguiente información trimestral: estados financieros, estado de tesorería y otros análisis de gestión relevantes. Adicionalmente, con carácter anual las Cuentas Anuales Auditadas y presupuesto. Así mismo.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 15/10/2020 T 1542, F 217, S 8, H VA 30014, I/A 12 

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