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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 04 de agosto del 2010 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de julio del 2010 con los datos de inscripción Diario: 148 Sección: C Pág: 27502 - 27502.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales de las sociedades Kidney, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y Ashdo, S.A.U. (Sociedad Escindida), celebradas el 22 de julio de 2010, con carácter de universal, tras aprobar el Proyecto de Escisión Parcial común redactado por sus órganos de administración, acordaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida, con su subsistencia, mediante la segregación de una parte de su patrimonio compuesta por las unidades económicas autónomas de dos de sus clínicas de hemodiálisis en funcionamiento sitas en Astorga y León, traspasando en bloque la parte segregada a la Sociedad Beneficiaria, que la adquiere, por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial depositado en los Registros Mercantiles de Valladolid y Madrid, y conforme al procedimiento de escisión regulado por los Capítulos I y II del Título III de la citada Ley y sus artículos 49 a 52 que regulan el carácter especial de la escisión al tratarse de sociedades 100% participadas por la misma sociedad, por lo que no procede el aumento del capital social de la Sociedad Beneficiaria y tampoco existe tipo y procedimiento de canje de acciones o participaciones o compensaciones complementarias en dinero, ni informe de administradores, ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión. A efectos contables, el 1 de enero de 2010 es la fecha a partir de la cual las operaciones propias de la parte del patrimonio social segregado se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Beneficiaria. Los Balances de Escisión respectivos son los correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2009 aprobados por las respectivas Juntas Generales.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición a la escisión que corresponde a los acreedores y obligacionistas de estas sociedades conforme a lo previsto en el citado artículo 44, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 23 de julio de 2010.- El Administrador Solidario de las sociedades intervinientes, don Pedro Costa Juher.

Escindida
Beneficiaria
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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 23/07/2010 Diario: 148 Sección: C Pág: 27502 - 27502 

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