Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de septiembre del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa FONTANER 99 SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de agosto del 2024 con los datos de inscripción S 8, H TF 22077, I/A 7.
ARTICULO 5.bis.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMATICOS. 1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correoARTICULO 13.- En los casos de copropiedad, usufructo, prenda y embargo de participaciones sociales se observará lo establecido en la Ley de Sociedad de Capital. . ARTICULO 16.- Convocatoria de las Juntas Generales. Mientras no exista Web Corporativa las Juntas Generales serán convocadas por el Organo de Administración, y en su coso por los liquidadores, mediante comunicación individual escrita remitida a todos y cada uno de los socios (i) por conducto notarial, (ii) por correo certificado con acuse de recibo, (iii) poARTICULO 17.bis.-JUNTA UNIVERSAL TELEMATICA. Cumpliendo los requisitos del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse juntas universales, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimientARTICULO 18.- LUGAR DE CELEBRACION DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMATICOS. La Junto General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tengo su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. EARTICULO 18.bis.- REPRESENTACION EN LASJUNTAS GENERALES DESOCIOS. Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicacARTICULO 18.ter.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito físico oARTICULO 20.- Los administradores serán nombrados por la Junta General por tiempo indefinido. Podrán ser separados de su cargo en cualquier momento, aunque la separación no conste en el orden del día, por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, incluso los nombrados en la escritura fundacional. El cargo de Administrador será retrARTICULO 19.bis.- ADMINISTRADORES SUPLENTES. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Administrador único, en virtud de lo previsto en el art.216 de la Ley de Sociedades de Capital se podrán designar por la Junta General administradores suplentes para el caso del fallecimiento o cese del administrador por cualquier causa. ARTICULO 23.- El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada ala El órgano de Administración está obligado a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesto de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidARTICULO 24º- La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. ARTICULO 25.- Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, o consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente a. |