918934718
CNAE 4941 - Transporte de mercancías por carretera
A78431012
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Información sobre balances y cuentas de resultados de FLORES E HIJOS SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FLORES E HIJOS SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, en sus respectivas tomas de decisiones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2005, aprobaron las siguientes operaciones:
Fusión por absorción impropia por Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) de sus filiales cien por cien Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, (todas ellas Sociedades Absorbidas) , con disolución sin liquidación de estas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos, a título universal, a Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.
Las operaciones se acordaron sobre la base del Proyecto de Fusión por Absorción suscrito por los Administradores de todas las sociedades intervinientes, el día 14 de junio de 2005, que fue depositado en cada uno de los Registros Mercantiles correspondientes, y con los Balances de Fusión de estas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2004, que han sido aprobados por los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos en el artícu-lo 166 de la misma.
Madrid, 11 de julio de 2005.-Los Administradores de las Sociedades absorbentes y absorbidas, Jesús Fuente de Prada, representante físico de Tratamiento de Aceites y Márpoles, Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador Único de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.-39.520. y 3.ª 18-7-2005
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Anuncio de fusión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, en sus respectivas tomas de decisiones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2005, aprobaron las siguientes operaciones:
Fusión por absorción impropia por Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) de sus filiales cien por cien Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, (todas ellas Sociedades Absorbidas) , con disolución sin liquidación de estas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos, a título universal, a Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.
Las operaciones se acordaron sobre la base del Proyecto de Fusión por Absorción suscrito por los Administradores de todas las sociedades intervinientes, el día 14 de junio de 2005, que fue depositado en cada uno de los Registros Mercantiles correspondientes, y con los Balances de Fusión de estas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2004, que han sido aprobados por los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos en el artícu-lo 166 de la misma.
Madrid, 11 de julio de 2005.-Los Administradores de las Sociedades absorbentes y absorbidas, Jesús Fuente de Prada, representante físico de Tratamiento de Aceites y Márpoles, Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador Único de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.-39.520. 2.ª 15-7-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, en sus respectivas tomas de decisiones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2005, aprobaron las siguientes operaciones:
Fusión por absorción impropia por Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) de sus filiales cien por cien Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal, (todas ellas Sociedades Absorbidas) , con disolución sin liquidación de estas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos, a título universal, a Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.
Las operaciones se acordaron sobre la base del Proyecto de Fusión por Absorción suscrito por los Administradores de todas las sociedades intervinientes, el día 14 de junio de 2005, que fue depositado en cada uno de los Registros Mercantiles correspondientes, y con los Balances de Fusión de estas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2004, que han sido aprobados por los Socios únicos de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal, Altamira Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal, Di Nunzio, Sociedad Limitada Unipersonal, y Flores e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos en el artícu-lo 166 de la misma.
Madrid, 11 de julio de 2005.-Los Administradores de las Sociedades absorbentes y absorbidas, Jesús Fuente de Prada, representante físico de Tratamiento de Aceites y Márpoles, Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador Único de Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal.-39.520. 1.ª 14-7-2005
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