948382471
CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B31773419
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Información sobre balances y cuentas de resultados de FINCAS CORRAL ARROTXAPEA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FINCAS CORRAL ARROTXAPEA SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias, respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas el día 23 de junio de 2005, en los respectivos domicilios sociales, adoptaron el acuerdo de fusión por absorción por parte de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada, unipersonal, de Fincas Corral Arrotxapea, Sociedad Limitada, unipersonal, con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Pamplona, 23 de junio de 2005.-Don Alfonso Javier García Gallego, Consejero de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada.-36.983. y 3.ª 6-7-2005
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De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias, respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas el día 23 de junio de 2005, en los respectivos domicilios sociales, adoptaron el acuerdo de fusión por absorción por parte de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada, unipersonal, de Fincas Corral Arrotxapea, Sociedad Limitada, unipersonal, con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Pamplona, 23 de junio de 2005.-Don Alfonso Javier García Gallego, Consejero de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada.-36.983. 1.ª 4-7-2005
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De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias, respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas el día 23 de junio de 2005, en los respectivos domicilios sociales, adoptaron el acuerdo de fusión por absorción por parte de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada, unipersonal, de Fincas Corral Arrotxapea, Sociedad Limitada, unipersonal, con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Pamplona, 23 de junio de 2005.-Don Alfonso Javier García Gallego, Consejero de Fincas Corral Pamplona, Sociedad Limitada.-36.983. 1.ª 4-7-2005
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