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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de noviembre del 2016 con los datos de inscripción Diario: 216 Sección: C Pág: 11540 - 11540.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de Fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que el Socio Único de la compañía "TARTARY, S.L.U.", domiciliada en San Sebastián de los Reyes (Madrid 28703), avenida del Cerro del Águila, n.º 3-2.º, con CIF B-81108870, en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, acordó el día 27 de octubre de 2016 la fusión por absorción de las entidades unipersonales: "FINCA FUENTE DEL BERRAL DE BENATAE, S.L.U."; "FINCA CASA LA VIÑA DE BENATAE, S.L.U."; "FINCA LAS MOLATAS DE BENATAE, S.L.U."; "FINCA FUENTE ROBLE DE BENATAE, S.L.U."; FINCA CASA BOLEA DE ORCERA, S.L.U." y "FINCA LAS AZADILLAS DE SEGURA DE LA SIERRA, S.L.U.", mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedad absorbidas a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito el 17 de octubre de 2016 por el órgano de Administración de cada una de dichas compañías, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 21 de octubre de 2016. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de septiembre de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de octubre de 2016, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, "TARTARY, S.L.U." y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 4 de noviembre de 2016.- Juan Antonio Sanchez Domínguez-Administrador Único de Tartary, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Finca Fuente del Berral de Benatae, S.L.U., Finca Casa la Viña de Benatae, S.L.U., Finca Las Molatas de Benatae, S.L.U., Finca Fuente Roble de Benatae, S.L.U., Finca Casa Bolea de Orcera, S.L.U. y Finca Las Azadillas de Segura de la Sierra, S.L.U. (Sociedades Absorbidas).

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 04/11/2016 Diario: 216 Sección: C Pág: 11540 - 11540 

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