CNAE 9603 - Pompas fúnebres y actividades relacionadas
B83712562
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Información sobre balances y cuentas de resultados de FINALIA 21 SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FINALIA 21 SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) se hace público que el Socio Único de las Sociedades «Avantia Servicios de Gestión, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbente) y «Finalia 21, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbida), ha aprobado, con fecha 1 de junio de 2006, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, ajustándose plenamente las decisiones de fusión al proyecto de fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el 28 de marzo de 2006, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de fusión, de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de las decisiones de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 del citado texto legal.
En Madrid, 26 de junio de 2006.-Fdo. D. Ignacio Velilla Fernández, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Avantia Servicios de Gestión, S. L., y Finalia 21, S. L.-42.346.
1.ª 10-7-2006
| Absorbente | |
| Absorbida |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) se hace público que el Socio Único de las Sociedades «Avantia Servicios de Gestión, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbente) y «Finalia 21, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbida), ha aprobado, con fecha 1 de junio de 2006, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, ajustándose plenamente las decisiones de fusión al proyecto de fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el 28 de marzo de 2006, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de fusión, de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de las decisiones de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 del citado texto legal.
En Madrid, 26 de junio de 2006.-Fdo. D. Ignacio Velilla Fernández, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Avantia Servicios de Gestión, S. L., y Finalia 21, S. L.-42.346.
1.ª 10-7-2006
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) se hace público que el Socio Único de las Sociedades «Avantia Servicios de Gestión, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbente) y «Finalia 21, Sociedad Limitada» (Sociedad absorbida), ha aprobado, con fecha 1 de junio de 2006, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, ajustándose plenamente las decisiones de fusión al proyecto de fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el 28 de marzo de 2006, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de fusión, de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de las decisiones de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 del citado texto legal.
En Madrid, 26 de junio de 2006.-Fdo. D. Ignacio Velilla Fernández, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Avantia Servicios de Gestión, S. L., y Finalia 21, S. L.-42.346.
1.ª 10-7-2006
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