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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de enero del 2011 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa FERNET VITTONE DAL 1842 SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de enero del 2011 con los datos de inscripción Diario: 017 Sección: C Pág: 1600 - 1600.


Anuncio de convocatoria de Junta

FERNET VITTONE DAL 1842 SA

Junta General Universal Extraordinaria de la entidad. Se convoca a la totalidad de los socios de la entidad, a la Junta General Universal Extraordinaria, que se celebrará en primera convocatoria el día 30 de marzo de 2011 a las 10 horas en el domicilio social, Vilamalla (Girona), Polígono Empordà Internacional, Avenida Europa, s/n, parcela 0-1-12 y 13 y en segunda convocatoria, si fuere preciso, el día 31 de marzo de 2011, en el mismo lugar y hora.

Orden del día

Primero.- Designación de Presidente y Secretario.

Segundo.- Aprobación del proyecto de traslado del domicilio social de la entidad a la República Oriental del Uruguay, actualmente domiciliada en Vilamalla (Girona), Polígono Empordà Internacional, s/n, parcela 01-12 y 13, que se trasladará a la calle Ituzaingó número 1324, oficina 404, de Montevideo, Uruguay. Dicho proyecto fue depositado en el Registro Mercantil, el 22 de diciembre de 2010.

Tercero.- Aprobación de nuevos estatutos con las modificaciones pertinentes para su adaptación a la Ley Uruguaya.

Cuarto.- Aprobación de informe del administrador aconsejando el traslado.

Quinto.- Autorizaciones.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Séptimo.- Redacción, lectura y aprobación del Acta.

Los socios y acreedores, tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta y a obtener de la Sociedad su entrega de forma inmediata y gratuita. Los socios que se opongan al presente traslado tendrán el derecho de separación que se les otorga el art. 99 de la Ley 3/2009, pudiendo separase de la sociedad conforme a lo dispuesto en la LSC del 2 de julio de 2010, debiendo ejercitar el mismo, según lo dispuesto en el art. 348.2 de la LSC. Los acreedores sociales podrán hacer valer el derecho de oposición que les consagra el art. 100 de la Ley 3/2009, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Vilamalla, 15 de enero de 2011.- D. Giovanni Polini, Administrador único.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 15/01/2011 Diario: 017 Sección: C Pág: 1600 - 1600 

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