Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 12 de junio del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa FEREDU ELECTRICISTAS SLL, inscrito en el Registro Mercantil el día 08 de junio del 2020 con los datos de inscripción T 991, L 755, F 163, S 8, H AB 26647, I/A 2.
| La sociedad FEREDU ELECTRICISTAS SOCIEDAD LIMITADA LABORAL pierde el carácter de laboral pasando a llamarse FEREDU ELECTRICISTAS SOCIEDAD LIMITADA Artículo de los Estatutos: ARTICULO 1º.- DENOMINACION. La Sociedad tendrá la denominación de FEREDU ELECTRICISTAS SOCIEDAD LIMITADA. Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de QUINCE MIL EUROS, desembolsado en su totalidad, dividido en 1.500 participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de diez euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1.500, inclusive. ARTICULO 6º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES. 1.- REGIMEN GENERAL. A) Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos. B) La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. La constitución de derechos reaARTICULO 9º.- ADMINISTRACION. 1.- Estructura del órgano de administración: La gestión y representación de la Sociedad se encomendará por la Junta General, en virtud de acuerdo adoptado con las mayorías previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración de su texto, el cual deberá consignarse en escritura pública e inscARTICULO 12º.- DERECHO DE ASUNCION PREFERENTE DE PARTICIPACIONES EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL. en caso de aumento del capital social representado por nuevas participaciones sociales, los socios podrán ejercitar en la forma prevista por la Ley, el derecho de asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho serARTICULO 15º.- DISPOSICIONES ECONOMICAS. A) Cada ejercicio social se terminará y cerrará el día 31 de diciembre de cada año. B) Los Administradores deberán llevar los libros sociales y de contabilidad y redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. C) Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados. |