CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FAGUIÑIZ BI SL o en los que participa indirectamente.
Se hace público que las Juntas generales de las sociedades relacionadas, celebradas todas ellas el día 9 de noviembre de 2001, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz BI, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada", "Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada" por parte de la sociedad "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada", con extinción de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de las sociedades absorbidas, y sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 de las participaciones sociales representativas del capital social de las sociedades absorbidas. Los efectos contables de la fusión se producen a partir de la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las siete sociedades intervinientes el día 31 de octubre de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 9 de noviembre de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y los Balances de fusión; así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
San Sebastián, 9 de noviembre de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada" y Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Francisco Javier Arteche Tarascón, y los Administradores únicos de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada".-55.513. y 3.a 15-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
Se hace público que las Juntas generales de las sociedades relacionadas, celebradas todas ellas el día 9 de noviembre de 2001, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz BI, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada", "Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada" por parte de la sociedad "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada", con extinción de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de las sociedades absorbidas, y sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 de las participaciones sociales representativas del capital social de las sociedades absorbidas. Los efectos contables de la fusión se producen a partir de la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las siete sociedades intervinientes el día 31 de octubre de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 9 de noviembre de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y los Balances de fusión; así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
San Sebastián, 9 de noviembre de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada" y Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Francisco Javier Arteche Tarascón, y los Administradores únicos de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz BI, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada".-55.513. 2.a 14-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
Se hace público que las Juntas generales de las sociedades relacionadas, celebradas todas ellas el día 9 de noviembre de 2001, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz BI, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada", "Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada" por parte de la sociedad "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada", con extinción de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de las sociedades absorbidas, y sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 de las participaciones sociales representativas del capital social de las sociedades absorbidas. Los efectos contables de la fusión se producen a partir de la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las siete sociedades intervinientes el día 31 de octubre de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 9 de noviembre de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y los Balances de fusión; así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
San Sebastián, 9 de noviembre de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Proinsa Desarrollo Siglo XXI, Sociedad Limitada" y Obaregui, Sociedad de Promoción de Empresas, Francisco Javier Arteche Tarascón, y los Administradores únicos de "La Marina de Proinsa, Sociedad Limitada", "Faguiñiz BI, Sociedad Limitada", "Las Palmeras de Yeregui, Sociedad Limitada", "Eguidaza Promociones, Sociedad Limitada" y "Servicios Inmobiliarios Beizama, Sociedad Limitada".-55.513. 1.a 13-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
Se hace público que las Juntas generales reunidas con carácter extraordinario y universal de las sociedades "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y "Faguiñiz, Sociedad Limitada", el día 27 de marzo de 2001, en su domicilio social, acordaron, por unanimidad, la escisión total de "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y la división de todo su patrimonio en dos partes que se transfieren, respectivamente, a "Faguiñiz, Sociedad Limitada" por absorción de una de ellas, y a una sociedad de nueva creación que se denominará "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada", por sucesión en la denominación de la que se escinde totalmente, por traspaso en bloque; todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de las dos sociedades que participan en la escisión de fecha 28 de febrero de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 15 de marzo de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión.
Asimismo se hace constar que los acreedores de las dos sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
San Sebastián, 28 de marzo de 2001.-El Administrador único de "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y de "Faguiñiz, Sociedad Limitada".-14.611.
2.a 3-4-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
Se hace público que las Juntas generales reunidas con carácter extraordinario y universal de las sociedades "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y "Faguiñiz, Sociedad Limitada", el día 27 de marzo de 2001, en su domicilio social, acordaron, por unanimidad, la escisión total de "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y la división de todo su patrimonio en dos partes que se transfieren, respectivamente, a "Faguiñiz, Sociedad Limitada" por absorción de una de ellas, y a una sociedad de nueva creación que se denominará "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada", por sucesión en la denominación de la que se escinde totalmente, por traspaso en bloque; todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de las dos sociedades que participan en la escisión de fecha 28 de febrero de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 15 de marzo de 2001.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión.
Asimismo se hace constar que los acreedores de las dos sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
San Sebastián, 28 de marzo de 2001.-El Administrador único de "Faguiñiz Bi, Sociedad Limitada" y de "Faguiñiz, Sociedad Limitada".-14.611.
1.a 2-4-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
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