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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Concurso Abrev. 684/2009.

Deudor: Ezegui, S.A.

Abogado: Fernando Toña Zorrozua.

Procurador: Alberto Arenaza Artabe.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 11/05/2015 auto número 202/15, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 684/09 referente al deudor Ezegui, S.A., con CIF número A-48710370, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

Empresa
  • EZEGUI SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 11/05/2015  

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