LA TRANSFORMACION, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION. ALMACENAJE, ENVASADO. IMPORTACION, EXPORTACION, ASI COMO LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE ORIGEN TANTO ANIMAL COMO VEGETAL,
CNAE 4729 - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
A81166258
06/04/1995
14 años
(Extinguida el 18/03/2009)
-
2.5M €
Madrid
54
Información sobre balances y cuentas de resultados de EXXENTIA GRUPO FITOTERAPEUTICO SA depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EXXENTIA GRUPO FITOTERAPEUTICO SA o en los que participa indirectamente.
CANCELADOS LOS ASIENTOS DE LA SOCIEDAD Y CERRADA LA HOJA REGISTRAL.
Se disuelve la sociedad por fusión.
Nota marginal de cierre provisional de la hoja registral, por plazo de seis meses, de conformidad con lo preceptuado enel artículo 231 del Reglamento del Registro Mercantil.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicos los acuerdos de fusión que fueron aprobados (i) por mayoría, por la Junta General de Accionistas de Puleva Biotech, Sociedad Anónima celebrada en primera convocatoria el día 24 de noviembre de 2008; (ii) por decisión del socio único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, también del 24 de noviembre de 2008; y (iii) por decisión del único socio de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en igual fecha. Se ha aprobado la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por Puleva Biotech, Sociedad Anónima de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, lo que implica la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2008. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, depositado en los Registros Mercantiles de Granada y Madrid el día 8 de octubre de 2008 y de Cáceres el 9 de octubre de 2008, proyecto que ha sido aprobado por las citadas Juntas Generales. Al tratarse de una fusión por absorción simplificada, contemplada en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede llevar a cabo ningún aumento de capital de la sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Tampoco existe tipo de canje alguno de las acciones o participaciones de las sociedades intervinientes en la fusión ni tampoco procedimiento de canje. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2009 (inclusive) o la de presentación a inscripción de la escritura de fusión, si ésta fuera anterior. No existen ni en las sociedades absorbidas ni en la absorbente, titulares de acciones o participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones en las Sociedades que se extinguen, ni se van a otorgar derechos especiales de ningún tipo en la sociedad absorbente. No se atribuirá ninguna clase de ventaja en la sociedad absorbente a los administradores que hayan intervenido en el proyecto de fusión, ni a experto independiente alguno, pues su intervención no ha sido necesaria. La fusión no acarreará modificación de los Estatutos Sociales rectores de la sociedad absorbente, salvo en lo previsto en relación con la ampliación del objeto social, que ha conllevado la modificación del artículo 2 de sus Estatutos Sociales. La fusión acordada se somete al régimen de neutralidad regulado en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
A) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el balance de fusión de cada una de dichas sociedades.
B) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada, Madrid y Cáceres, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de Puleva Biotech, Sociedad Anónima (Miguel Ángel Pérez Álvarez) y el Administrador Único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada (Juan Carlos de Gregorio Santos).-68.068. y 3.ª 27-11-1008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicos los acuerdos de fusión que fueron aprobados (i) por mayoría, por la Junta General de Accionistas de Puleva Biotech, Sociedad Anónima celebrada en primera convocatoria el día 24 de noviembre de 2008; (ii) por decisión del socio único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, también del 24 de noviembre de 2008; y (iii) por decisión del único socio de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en igual fecha. Se ha aprobado la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por Puleva Biotech, Sociedad Anónima de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, lo que implica la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2008. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, depositado en los Registros Mercantiles de Granada y Madrid el día 8 de octubre de 2008 y de Cáceres el 9 de octubre de 2008, proyecto que ha sido aprobado por las citadas Juntas Generales. Al tratarse de una fusión por absorción simplificada, contemplada en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede llevar a cabo ningún aumento de capital de la sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Tampoco existe tipo de canje alguno de las acciones o participaciones de las sociedades intervinientes en la fusión ni tampoco procedimiento de canje. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2009 (inclusive) o la de presentación a inscripción de la escritura de fusión, si ésta fuera anterior. No existen ni en las sociedades absorbidas ni en la absorbente, titulares de acciones o participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones en las Sociedades que se extinguen, ni se van a otorgar derechos especiales de ningún tipo en la sociedad absorbente. No se atribuirá ninguna clase de ventaja en la sociedad absorbente a los administradores que hayan intervenido en el proyecto de fusión, ni a experto independiente alguno, pues su intervención no ha sido necesaria. La fusión no acarreará modificación de los Estatutos Sociales rectores de la sociedad absorbente, salvo en lo previsto en relación con la ampliación del objeto social, que ha conllevado la modificación del artículo 2 de sus Estatutos Sociales. La fusión acordada se somete al régimen de neutralidad regulado en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
A) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el balance de fusión de cada una de dichas sociedades.
B) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada, Madrid y Cáceres, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de Puleva Biotech, Sociedad Anónima (Miguel Ángel Pérez Álvarez) y el Administrador Único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada (Juan Carlos de Gregorio Santos).-68.068. 2.ª 26-11-1008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicos los acuerdos de fusión que fueron aprobados (i) por mayoría, por la Junta General de Accionistas de Puleva Biotech, Sociedad Anónima celebrada en primera convocatoria el día 24 de noviembre de 2008; (ii) por decisión del socio único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, también del 24 de noviembre de 2008; y (iii) por decisión del único socio de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en igual fecha. Se ha aprobado la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por Puleva Biotech, Sociedad Anónima de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada, lo que implica la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2008. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, depositado en los Registros Mercantiles de Granada y Madrid el día 8 de octubre de 2008 y de Cáceres el 9 de octubre de 2008, proyecto que ha sido aprobado por las citadas Juntas Generales. Al tratarse de una fusión por absorción simplificada, contemplada en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede llevar a cabo ningún aumento de capital de la sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Tampoco existe tipo de canje alguno de las acciones o participaciones de las sociedades intervinientes en la fusión ni tampoco procedimiento de canje. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2009 (inclusive) o la de presentación a inscripción de la escritura de fusión, si ésta fuera anterior. No existen ni en las sociedades absorbidas ni en la absorbente, titulares de acciones o participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones en las Sociedades que se extinguen, ni se van a otorgar derechos especiales de ningún tipo en la sociedad absorbente. No se atribuirá ninguna clase de ventaja en la sociedad absorbente a los administradores que hayan intervenido en el proyecto de fusión, ni a experto independiente alguno, pues su intervención no ha sido necesaria. La fusión no acarreará modificación de los Estatutos Sociales rectores de la sociedad absorbente, salvo en lo previsto en relación con la ampliación del objeto social, que ha conllevado la modificación del artículo 2 de sus Estatutos Sociales. La fusión acordada se somete al régimen de neutralidad regulado en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
A) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el balance de fusión de cada una de dichas sociedades.
B) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada, Madrid y Cáceres, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de Puleva Biotech, Sociedad Anónima (Miguel Ángel Pérez Álvarez) y el Administrador Único de Exxentia Grupo Fitoterapéutico, Sociedad Anónima y de Óleo Resinas de la Vera, Sociedad Limitada (Juan Carlos de Gregorio Santos).-68.068. 1.ª 25-11-1008
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EXXENTIA GRUPO FITOTERAPEUTICO SA fué una empresa constituida el 06/04/1995 y extinguida el 18/03/2009 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. y con domicilio en MadridSu clasificación nacional de actividades económicas era Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
La empresa tenia un rango de facturación anual superior a 2.500.000 euros.