CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B28461788
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Información sobre balances y cuentas de resultados de EXCOPRI SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EXCOPRI SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que en Junta general extraordinaria de "Excopri, Sociedad Limitada", celebrada con el carácter de universal el día 15 de octubre de 2001, aprobó su extinción y escisión total, mediante la división en tres partes patrimoniales con traspaso en bloque a cada una de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación "Majahual Activos, Sociedad Limitada", "Sac-Be Operadora, Sociedad Limitada" y "Grey 2000, Sociedad Limitada", que adquieren por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad escindida.
La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión que ha sido aprobado en la citada Junta, en la que se aprobó igualmente el Balance de escisión, presentándose el proyecto para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid el día 22 de octubre. Las operaciones realizadas por la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de octubre de 2001.
A los efectos oportunos, se hace expresa constancia, de la inexistencia de obligacionistas y de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como, que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener, en el domicilio social, o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 25 de octubre de 2001.-El Administrador solidario, Juan Galaso.-54.132.
y 3.a 12-11-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que en Junta general extraordinaria de "Excopri, Sociedad Limitada", celebrada con el carácter de universal el día 15 de octubre de 2001, aprobó su extinción y escisión total, mediante la división en tres partes patrimoniales con traspaso en bloque a cada una de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación "Majahual Activos, Sociedad Limitada", "Sac-Be Operadora, Sociedad Limitada" y "Grey 2000, Sociedad Limitada", que adquieren por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad escindida.
La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión que ha sido aprobado en la citada Junta, en la que se aprobó igualmente el Balance de escisión, presentándose el proyecto para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid el día 22 de octubre. Las operaciones realizadas por la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de octubre de 2001.
A los efectos oportunos, se hace expresa constancia, de la inexistencia de obligacionistas y de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como, que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener, en el domicilio social, o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 25 de octubre de 2001.-El Administrador solidario, Juan Galaso.-54.132.
2.a 8-11-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que en Junta general extraordinaria de "Excopri, Sociedad Limitada", celebrada con el carácter de universal el día 15 de octubre de 2001, aprobó su extinción y escisión total, mediante la división en tres partes patrimoniales con traspaso en bloque a cada una de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación "Majahual Activos, Sociedad Limitada", "Sac-Be Operadora, Sociedad Limitada" y "Grey 2000, Sociedad Limitada", que adquieren por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad escindida.
La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión que ha sido aprobado en la citada Junta, en la que se aprobó igualmente el Balance de escisión, presentándose el proyecto para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid el día 22 de octubre. Las operaciones realizadas por la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de octubre de 2001.
A los efectos oportunos, se hace expresa constancia, de la inexistencia de obligacionistas y de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como, que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener, en el domicilio social, o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 25 de octubre de 2001.-El Administrador solidario, Juan Galaso.-54.132.
1.a 7-11-2001.
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Beneficiaria |
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