Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 09 de octubre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa EUROPLATANO AIE, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de septiembre del 2020 con los datos de inscripción T 75, F 195, S 8, H IP 40, I/A 34.
ARTICULO 1º.- Denominación.- La sociedad se denomina EUROPLATANO, S.A., y se rige por los presentes estatutos, así como por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento. Asimismo, los presentes estatutos se adaptan a la legislación europea, nacional y autonómica en materia de organARTICULO 2º.- Objeto social.- Constituye la actividad principal de la sociedad todas aquellas actividades necesarias para cultivo, recogida, selección, empaquetado y comercialización de plátanos, tanto de la propia entidad mercantil, como de sus socios o de terceros, a fin de obtener los mejores precios y obtener un mayor rendimiento económico de las explotaARTICULO 5º.- Capital social. Acciones.- El capital social se cifra en NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (91.770,00 euros) dividido en QUINCE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (15.295) acciones con un valor nominal cada una de ellas de SEIS EUROS (6,00 euros) de la misma clase y serie que se denominarán en lo sucesivo "acciones ordinarias" y que resultARTICULO 6º.- Derechos y deberes de los socios.- En la medida en que se ha previsto la posible emisión de acciones de clases B y C mediante acuerdo que en su caso adopte la Junta General en tal sentido, a continuación, se expone el régimen jurídico de las acciones ordinarias y el de las posibles acciones de clase By acciones de la clase C. 1) Régimen de las ARTICULO 7º.- Prestación accesoria de los socios.- Todos los socios vienen obligados, sea cual sea la clase de acciones que ostenten, a realizar la prestación accesoria consistente en entregar a la sociedad la totalidad de los plátanos u otras frutas y hortalizas que produzcan en su superficie de referencia, en el curso de cada campaña agrícola, para que éstARTICULO 14º.- Asistencia a las Juntas.- Todos los socios, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Podrán ser invitados a asistir a la Junta General los directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Los administradores deberán asistir a las Juntas GeneARTICULO 23º.- Facultades de representación.- La representación de la sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión mayoritaria, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ARTICULO 25º.- Ejercicio social.- El ejercicio social comenzará el día uno de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año. . ARTICULO 26º.- Cuentas anuales. Informe de gestión. Aplicación de resultado.- 1) Cuentas anuales. Informe de gestión. - El órgano de administración, dentro del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para, una vez revisados e informados por loARTICULO 27º.- Régimen económico y contable aplicable a la Organización de Productores de Plátanos (OPP).- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 26 relativo a las cuentas anuales, informe de gestión y aplicación de resultado de la sociedad, la contabilidad en lo relativo a la OPP deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el artículo 7 del DecrARTICULO 30º.-Régimen sancionador. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 apartado d del Reglamento (UE) n.. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a continuación se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, en particular el impago de las contribuciones financierARTICULO 31º.- Infracciones y sanciones.- 1. Clases de infracciones. - El incumplimiento de las obligaciones, compromisos y normas de estos Estatutos, en particular el impago de las contribuciones financieras y las relativas a las normas aplicables a las OPP, serán sancionables por el Consejo de Administración o la Junta según lo establecido en el artículo aARTICULO 32º.- Procedimiento.- El Consejo de Administración, tan pronto como llegue a su conocimiento el hecho o hechos presuntamente constitutivos de infracción, comunicará al infractor los reseñados hechos y la sanción que pudiera conllevar para que en el plazo de 10 días hábiles conteste lo que a su derecho convenga. Tratándose de infracciones leves o inf. |