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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de agosto del 2013 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 11 de junio del 2013 con los datos de inscripción .


Anuncio de fusión y absorción

Con fecha 11 de junio de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y el socio único de Eurogrúas Oriental, S.L.U. (Sociedad Absorbente); el socio único de Grúas Raimundo, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y de Grúas Bailén, S.L.U. (Sociedad Absorbida) ha aprobado el Proyecto Común de Fusión, sus respectivos balances de fusión y la operación de fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidas en el referido Proyecto Común de Fusión, en virtud del cual, Eurogrúas Oriental, S.L.U., absorbe a Grúas Raimundo, S.L.U., y Grúas Bailén, S.L.U., que se extinguen, transmitiendo su patrimonio social a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de las sociedades absorbente y absorbidas, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y del balance de fusión de las mismas.

Igualmente, de conformidad con el indicado artículo de la LME, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que, conforme al artículo 44 de la misma, siempre que su crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio, no estuviese vencido en ese momento, y no se encontrara ya suficientemente garantizado, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la última publicación de este anuncio, hasta que no se les garanticen tales créditos.

Teniendo en cuenta que las sociedades absorbente y absorbidas son participadas íntegramente por Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., socio único de todas ellas, la fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 52.1 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del socio único de las sociedades intervinientes.

Granada, 11 de junio de 2013.- El Administrador único de Eurogrúas Oriental, S.L.U.-Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., representada por don Abraham Molina Ariza. El Administrador único de Grúas Raimundo, S.L.U.-Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., representada por don Jorge Rodríguez Ramos. El Administrador único de Grúas Bailén, S.L.U.-Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., representada por don Antonio Carrión Romero.

Absorbente
  • EUROGRUAS ORIENTAL SL
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 11/06/2013  

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