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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de mayo del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1. Que en el procedimiento número 368/2012, NIG número 48.04.2-12/009533, por auto de 26/03/2014 se ha concluido el concurso voluntario del deudor Estructuras Kareaga, S.L. Sociedad Unipersonal, con NIF B95467700 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 368/12, referente al deudor Estructuras Kareaga, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Estructuras Kareaga, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte del crédito no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Bilbao, 1 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

Empresa
  • ESTRUCTURAS KAREAGA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 01/04/2014  

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