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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de junio del 2012 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 18 de junio del 2012 con los datos de inscripción Diario: 120 Sección: C Pág: 22028 - 22029.


Anuncio de fusión y absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de Junta Universal de la sociedad "Carregues Maritimes Insulars, S.L." (sociedad absorbente), con fecha 18 de junio de 2012 (18/06/2012), se acordó por unanimidad de los socios titulares de participaciones sociales representativas del 100% de su capital social, la fusión por absorción de "Estrella Insular, S.A.U." (sociedad absorbida) por parte de a sociedad "Carregues Maritimes Insulars, S.L." (sociedad absorbente).

De esta manera, "Estrella Insular, S.A.U." (sociedad absorbida) se integrará en "Carregues Maritimes Insulars, S.L." (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de "Estrella Insular, S.A.U." (sociedad absorbida), subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.

El acuerdo de fusión ha sido acordado conforme al proyecto común de fusión de 30 de mayo de 2012 (30/05/2102), el cual, de conformidad con el artículo 30.1 de la LME, ha sido redactado y suscrito por todos y cada uno de los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades que participan en la fusión. Asimismo, y en virtud de lo previsto en el artículo 32.1 de la LME; (i) el cuatro de junio de 2012 (04/06/2012), dicho proyecto común de fusión fue insertado en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión y; (ii) el 12 de junio de 2012 (12/06/2012), el hecho de dicha inserción fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (en adelante, el "BORME").

Dentro del ámbito del reseñado acuerdo de fusión, de fecha 18 de junio de 2012 (18/06/2012), también se aprobó de forma expresa el citado proyecto común de fusión, así como Balance de fusión, los Balances de ambas sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a 31 de diciembre de 2011 (31/12/2011). Asimismo, en sede de Junta general de accionistas de fecha 18 de junio de 2012 (18/06/2012), "Estrella Insular, S.A.U." (sociedad absorbida) aprobó de forma expresa el citado proyecto común de fusión, así como Balance de fusión, los Balances de ambas sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a 31 de diciembre de 2011 (31/12/2011).

La citada fusión se realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 49.1 y 42 de la LME. Se hace constar que; (i) "Carregues Maritimes Insulars, S.L." (sociedad absorbente) es titular de las acciones representativas del 100% del capital social de "Estrella Insular, S.A.U." (sociedad absorbida), por lo que ésta última está íntegramente participada por aquélla y, en consecuencia, no procede aumento de capital social en la sociedad absorbente, ni la creación de nuevas participaciones sociales en la sociedad absorbente, ni canje de ninguna clase, ni compensación complementaria en dinero; (ii) no se efectuará modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente, por lo que los actuales Estatutos sociales de la sociedad absorbente permanecerán inalterables, no viéndose afectados por la fusión; (iii) la estructura del órgano de administración de la sociedad absorbente tras la fusión permanecerá inalterable, esto es, la sociedad absorbente estará representada y administrada por su actual Consejo de Administración, integrado por los siguientes cuatro (4) miembros: Don Álvaro Pérez-Maura García, don Tomás de la Vega Fernández de Lascoiti, don Pedro Brullas Tomás y don José Brullas Tomás, permaneciendo asimismo como Secretario no Consejero de dicho Consejo de Administración, don Andrés Jiménez de Miguel; (iv) la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, es el 1 de enero de 2012 (01/01/2012); (v) no se atribuye ningún tipo de ventajas en la sociedad absorbente, a los miembros de los órganos de administración de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, respectivamente; (vi) no existirá en la sociedad absorbente, titulares de participaciones privilegiadas, ni de derechos especiales, ni de opciones de ninguna clase, distintos de los que concede la cualidad de socio y; (vii) la sociedad absorbente se subrogará en todos y cada uno los derechos y obligaciones de índole laboral de la sociedad absorbida. En consecuencia, la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla de la sociedad absorbida pasarán a formar parte de la plantilla de la sociedad absorbente, manteniendo no sólo la antigüedad, sino también las mismas condiciones contractuales que tenían en la reseñada sociedad absorbida.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar:

El derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado en sede de Junta universal el 18 de junio de 2012 (18/06/2012), así como del Balance de fusión.

El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de ambas sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de junio de 2012.- Andrés Jiménez de Miguel, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Carregues Maritimes Insulars, S.L.".- Álvaro Pérez-Maura García, Consejero Secretario del Consejo de Administración de "Estrella Insular, S.A.U.".

Absorbente
Absorbida
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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 18/06/2012 Diario: 120 Sección: C Pág: 22028 - 22029 

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