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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de julio del 2013 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa ESPECTACULOS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de julio del 2013 con los datos de inscripción .


Anuncio de convocatoria de Junta

ESPECTACULOS SA

Se convoca a los accionistas de la compañía a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social el día 4 de septiembre de 2013, a las diez horas treinta minutos, en primera convocatoria, y al día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de la fusión por absorción de Auxiliar de Espectáculos, Sociedad Anónima por Espectáculos, Sociedad Anónima. 1. Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o el pasivo de las sociedades que participan en la fusión acaecidas entre la fecha del proyecto común de fusión y la celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 2. Aprobación del proyecto común de fusión. 3. Aprobación del balance de fusión. 4. Aprobación de la fusión de conformidad con el proyecto de fusión. 5. Opción por régimen tributario especial.

Segundo.- Aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hacen constar, de forma resumida, las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas: 1. Identificación de las sociedades intervinientes en la fusión: 1.1 La sociedad absorbente: Espectáculos, Sociedad Anónima, domiciliada en 08007 Barcelona, Paseo de Gracia, n.º 13, CIF A-08034142, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 28.481, folio 147, hoja n.º B 34.850. 1.2 La sociedad absorbida: Auxiliar de Espectáculos, Sociedad Anónima, domiciliada en 08007 Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 609, 3.º, CIF A-08198319, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22.004, folio 49, Hoja n.º B-30.209. 2. Tipo y procedimiento de canje: no se incluyen estas menciones conforme a lo previsto en el art. 49.1.1º de la Ley de Modificaciones Estructurales. 3. Incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias: la fusión no incide en este aspecto ni se otorgará compensación alguna al socio único de la sociedad absorbida, pues en ésta no están permitidas las aportaciones de industria (art. 58 LSC) y no existen prestaciones accesorias. 4. Derechos especiales: no existen titulares de acciones ni participaciones de clases especiales o de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones. Por ello, no se otorgarán derechos ni se ofrecerán opciones de ningún tipo a ninguna persona. 5. Ventajas a favor de los expertos independientes y administradores: no se establecen ventajas de ninguna clase. 6. Fecha de efectos contables de la fusión: las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2013, fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba esta modificación estructural. 7. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión: los Estatutos de la sociedad absorbente son lo que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona. No se introducirán modificaciones en estos Estatutos sociales como consecuencia de la fusión aquí descrita. 8. Posibles consecuencias sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa: la fusión no tendrá consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa. 9. Régimen fiscal: cumpliéndose en la presente operación de fusión los requisitos establecidos en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante el RDL 4/2004, de 5 de marzo, relativo al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, la presente operación de fusión se acoge expresamente a dicho régimen fiscal especial. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad absorbente comunicará el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen fiscal especial de la presente operación de fusión a los órganos competentes de la Administración Tributaria, una vez que dicha fusión haya sido inscrita en el Registro Mercantil. 10. Balances de fusión: Respecto de ambas sociedades participantes en la fusión, se considerarán balances de fusión sus Balances cerrados a 31 de diciembre de 2012. A partir de la presente convocatoria, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social la documentación relacionada en el art. 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y solicitar el envío gratuito de copia de todo ello.

Barcelona, 4 de julio de 2013.- La Secretaria Técnica no Consejera, Belén Retana Alumbreros.

  • ESPECTACULOS SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 04/07/2013  

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