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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de febrero del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de enero del 2024 con los datos de inscripción T 2464, F 2, S 8, H CA 7675, I/A 86.


Modificaciones estatutarias

EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA SA

ARTICULO 11.- ORGANO SUPREMO. La Junta General ostenta la plena soberanía de la sociedad y sus acuerdos, tomados con arreglo a derecho, obligan a la misma. La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano supremo de la Sociedad. Será Presidente de la Junta General el Alcalde, a quien sustituirá en caso de ausencia el Vicepresidente. El ViARTICULO 15.- COMPOSICION. El Consejo de Administración estará integrado por seis miembros, llamados Consejeros, dos de los cuales serán miembros del Ayuntamiento Pleno y los cuatro restantes, personas especialmente capacitadas. Los Consejeros serán designados por la Junta General. De entre los Consejeros se designará por la Junta General el Presidente y el ARTICULO 18.- SESIONES. El Consejo celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o el que haga sus veces. Los consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio socialARTICULO 19.- ORDEN DEL DIA. Las convocatorias, que se podrán realizar mediante carta o mediante su envío al correo electrónico, bien particular bien profesional, que previamente haya sido comunicado por el Consejero a la empresa, con confirmación de lectura y teniendo en cuenta que la negativa u omisión de confirmación a la petición de lectura del envío delARTICULO 20.- ACUERDOS. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros que concurran a la sesión. En caso de empate técnico el Presidente dispondrá del voto de calidad. Será necesaria la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Consejo para la designación de los Consejeros Delegados y otorgamiento de facultades.. ARTICULO 29.- DESIGNACION. La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario o el Vicesecretario del Consejo, actuando este último en caso de ausencia del Secretario. Corresponde a la Junta General de la Sociedad la designación del Secretario y del Vicesecretario del Consejo, debiendo recaer dichos nombramientos en cualquiera de.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/01/2024 T 2464, F 2, S 8, H CA 7675, I/A 86 

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