Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de agosto del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa EMPRESA DE BLAS Y COMPAÑIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 10 de agosto del 2026 con los datos de inscripción Diario: 155 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5903 - 5903.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDLME), se hace público que, el 7 de agosto de 2026, el socio único de la sociedad Empresa de Blas y Compañía, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y el socio único de la sociedad Arriva Madrid Movilidad, S.L.U. (la Sociedad Absorbida), aprobaron la fusión por absorción inversa intragrupo de Arriva Madrid Movilidad, S.L.U. por parte de Empresa de Blas y Compañía, S.A.U. (conjuntamente, las Sociedades), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la Fusión).
Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 30 de junio de 2026, por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la Fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2025, debidamente formulados y aprobados, habiendo sido verificado el balance de fusión de la Sociedad Absorbente por sus auditores, al estar legalmente obligada a ello.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 56.1 RDLME, se trata de un supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada regulado en el artículo 53.1 RDLME, por cuanto la Sociedad Absorbente es íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbida, configurándose como una fusión inversa intragrupo, de forma que la Fusión proyectada se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado establecido en dicho artículo 53 RDLME. Consecuentemente, asimismo, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 RDLME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo lo cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de las Sociedades.
Madrid, 10 de agosto de 2026.- Los Administradores Mancomundados de Empresa de Blas y Compañía, S.A.U. y Arriva Madrid Movilidad, S.L.U., D. Álvaro del Moral Salcedo y D. Antonio Cendrero Querol.
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