Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de mayo del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1.° Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.° l7l/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000382, en el cual se ha dictado en fecha de 30 de abril de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Apertura de la Fase de Liquidación de la compañía mercantil "Emprelec, S.L.", con CIF número B-50627751, con domicilio social en Aniñón (Zaragoza), avenida de la Constitución, número 21, bajos.
2.° Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la compañía mercantil "Emprelec, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal designada.
3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de UN MES comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Gracia Escosa y Bonasa Abogados y Economistas Concursales, S.L.P.", con CIF B 99346686, representada por el economista don José Manuel Gracia Escosa, con DNI l00000000X, dirección postal: Urbanización Residencial Paraíso n.° 1, esc. B, 1.° E, 50008 Zaragoza, teléfono: 976-238564; fax: 976-227194; correo electrónico: [email protected]
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada o remitirse por correo a dicho domicilio o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.° La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 7 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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