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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de marzo del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento 1584/20 de homologación de acuerdos de refinanciación que se sigue en este Juzgado a solicitud de Grusamar Ingenieria y Consulting, S.L. Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. Malumenma, S.L. y Atenea, Seguridad y Medio Ambiente, S.A., se ha dictado auto de fecha 17/02/21, en cuya parte dispositiva, constan entre otros lo siguientes particulares:

1. - Estimar la solicitud formulada e/l/a Procurador/a D./Da. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de Malumenma, S.L., actualmente denominada Elsamex Gestión de Infraestructuras, S.L., Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L., Atenea Seguridad y Medio Ambiente, S.A. e Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. y ACORDAR la HOMOLOGACIÓN del acuerdo de refinanciación, en la totalidad de los términos de los citados acuerdos.

2. - Declara la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el artículo 698 del TRLC (apartado 13ª del Disposición Adicional 4.ª de la LC); así como la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación alcanzado, de conformidad con el artículo 623 del TRLC, a los acreedores financieros disidentes BE-SPOKE LOAN FUNDING DAC, Banco Cooperativo Español, S.A., Credit Agricole Leasing, Confirming & Factoring, S.A. Sucursal en España, Banco Caixa Geral, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A.), Bankinter, S.A., Novo Banco, S.A.

3. Hacer Saber a los acreedores por pasivos Financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular IMPUGNACIÓN del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del TRLC (Disposición Adicional 4.ª de la Ley C) y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4. - Que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, expido el presente

Madrid, 3 de marzo de 2021.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 03/03/2021  

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