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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de junio del 2016 con los datos de inscripción Diario: 213 Sección: C Pág: 11338 - 11338.


Anuncio de escisión

Anuncio escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general Extraordinaria y Universal de la sociedad Hidroeléctrica de Laracha, S.L. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 30 de junio de 2016 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la misma mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio consistente en participaciones de la sociedad Hidroeléctrica de Laracha Energía, S.L. a la sociedad beneficiaria Elevare Inversiones, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria correspondientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Hidroeléctrica de Laracha, S.L. reducirá su capital social en la cantidad de 53.040 euros, mediante la reducción de valor nominal de las acciones de 6,01 euros a 5,50 euros. Consecuentemente se modificará el artículo 5º de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida percibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

A Coruña, 30 de junio de 2016.- Eva María Martínez Cestafe. Consejera Delegada.

Escindida
Beneficiaria
  • ELEVARE INVERSIONES SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/06/2016 Diario: 213 Sección: C Pág: 11338 - 11338 

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