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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de noviembre del 2019 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de octubre del 2019 con los datos de inscripción T 1179, F 195, S 8, H TF 6921, I/A 47.


Modificaciones estatutarias

EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ SA

ARTICULO 11.. Emisión, suscripción y desembolso de acciones. La primera emisión, suscripción y desembolso de acciones se verificó en el momento de otorgar la escritura de constitución de esta sociedad. La Junta General de Accionistas, observando los requisitos legales para la modificación de los ARTICULO 14º. Titularidad indivisa de las acciones. Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuentas obligaciones se deriven de la condición de ARTICULO 16.. De la Junta General. La Junta General es el órgano supremo de la soberanía social. Los accionistas, constituido en Junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no han ARTICULO 20º. Convocatoria. El órgano de administración podrá convocar Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social ARTICULO 29º. Función del órgano de Administración. La administración y representación en juicio y fuera de él de la Sociedad corresponde al órgano de Administración. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en e objeto social delimitado en estos estatutos. Cualquier limitación ARTICULO 32º. Cuentas anuales. El órgano de administración de la sociedad estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, la cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las ARTICULO 35º. Liquidadores. La Junta general, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre un número impar, con las atribuciones señaladas al respecto en la Ley de Sociedades de Capital y de las demás que hayan.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/10/2019 T 1179, F 195, S 8, H TF 6921, I/A 47 

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