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B38567574
30/11/1999
25 años
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Santa Cruz de Tenerife
Información sobre balances y cuentas de resultados de EDITATEIDE SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EDITATEIDE SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Edicto.
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 3/10 de la Entidad "Editateide SLU.", con CIF: B38567574, se ha dictado Auto de fecha 16-04-10, por la Ilma Magistrado-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Editateide, SLU, CIF B38567574, y se declara abierta la fase común del concurso.
Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de La ley concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (B.O.E), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administación Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que sumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.
Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en el art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.
Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.
Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez- de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe....."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Abril de 2010.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de abril de 2010.- El Secretario.
Empresa |
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Procedimiento concursal | 3/2010. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 16/04/2010 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
Resoluciones | ANOTACION PREVENTIVA DE LA DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO.- Así resulta de mandamiento librado el dieciséis de abril del año dos mil diez por el Secretario del Juzgado Mercantil numero 1 de esta capital, Don Pedro Naranjo Morales. |
Procedimiento concursal | 3/2010. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 16/04/2010 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
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