Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de febrero del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º. -Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 286/13, y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000312, se ha dictado en fecha 22/01/2013 auto de declaración de concurso del deudor Edipal 1950, S.L., con CIF B-57200487, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gremi Selleters i Basters, 156, de Palma de Mallorca.
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.
3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Qualitybal Asesores, S.L.U., con CIF B-57650186, en cuyo nombre la Economista Antonia M.ª Baldó Amengual ha aceptado el cargo con fecha 29 de enero de 2013.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Balaguera, 6, bajos, 07011 de Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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