CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Valencia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de EDIFICIOS HOYOS SL depositados en el Registro Mercantil de Valencia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EDIFICIOS HOYOS SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
A efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de socios celebradas todas ellas el 30 de diciembre de 2000, han acordado, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Edificios Hoyos, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de esta sociedad, tras la división de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales constituye una rama de actividad de arrendamiento inmobiliaria y se traspasa en bloque a las entidades "Diston's, Sociedad Limitada", "Hoyos García, Sociedad Limitada" y "Hoyos Sanchís, Sociedad Limitada", respectivamente.
La escisión fue aprobada en los términos del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Valencia, aprobándose a tal fin el Balance de escisión cerrado el día 15 de diciembre de 2000.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Según el proyecto y el acuerdo adoptado, la escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de diciembre de 2000.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante ese plazo los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 30 de diciembre de 2000.-Los Administradores.-637. y 3.a 12-1-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
A efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de socios celebradas todas ellas el 30 de diciembre de 2000, han acordado, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Edificios Hoyos, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de esta sociedad, tras la división de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales constituye una rama de actividad de arrendamiento inmobiliaria y se traspasa en bloque a las entidades "Diston's, Sociedad Limitada", "Hoyos García, Sociedad Limitada" y "Hoyos Sanchís, Sociedad Limitada", respectivamente.
La escisión fue aprobada en los términos del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Valencia, aprobándose a tal fin el Balance de escisión cerrado el día 15 de diciembre de 2000.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Según el proyecto y el acuerdo adoptado, la escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de diciembre de 2000.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante ese plazo los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 30 de diciembre de 2000.-Los Administradores.-637. 2.a 11-1-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
A efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de socios celebradas todas ellas el 30 de diciembre de 2000, han acordado, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Edificios Hoyos, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de esta sociedad, tras la división de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales constituye una rama de actividad de arrendamiento inmobiliaria y se traspasa en bloque a las entidades "Diston's, Sociedad Limitada", "Hoyos García, Sociedad Limitada" y "Hoyos Sanchís, Sociedad Limitada", respectivamente.
La escisión fue aprobada en los términos del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Valencia, aprobándose a tal fin el Balance de escisión cerrado el día 15 de diciembre de 2000.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Según el proyecto y el acuerdo adoptado, la escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de diciembre de 2000.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante ese plazo los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 30 de diciembre de 2000.-Los Administradores.-637. 1.a 10-1-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
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EDIFICIOS HOYOS SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. Su clasificación nacional de actividades económicas es Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.