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CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de EDIFICADORA SUMMA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EDIFICADORA SUMMA SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones legales aplicables, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a las respectivas Juntas generales de socios de «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada», y de «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada», celebradas ambas el 18 de marzo de 2008, en sus respectivos domicilios sociales, los socios de las referidas mercantiles acordaron la fusión por absorción de las dos sociedades siendo «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada» (absorbente), la sociedad absorbente y «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada» la sociedad absorbida. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente, que adquiere, a título universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión por absorción se adoptó en base del proyecto de fusión de 10 de marzo de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 18 de marzo 2008 y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la fusión y se acuerda someter la fusión al régimen especial previsto en el título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Juntas universales y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores, de haberlos, el derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de marzo de 2008.-Por los Administradores únicos de «Grupo Inmobiliario Manara Sociedad Limitada», Alberto Martín de Lucio, y de «Edificadora Summa Sociedad de Responsabilidad Limitada», Jesús Martín Sánchez.-16.184. y 3.ª 4-4-2008
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones legales aplicables, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a las respectivas Juntas generales de socios de «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada», y de «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada», celebradas ambas el 18 de marzo de 2008, en sus respectivos domicilios sociales, los socios de las referidas mercantiles acordaron la fusión por absorción de las dos sociedades siendo «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada» (absorbente), la sociedad absorbente y «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada» la sociedad absorbida. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente, que adquiere, a título universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión por absorción se adoptó en base del proyecto de fusión de 10 de marzo de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 18 de marzo 2008 y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la fusión y se acuerda someter la fusión al régimen especial previsto en el título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Juntas universales y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores, de haberlos, el derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de marzo de 2008.-Por los Administradores únicos de «Grupo Inmobiliario Manara Sociedad Limitada», Alberto Martín de Lucio, y de «Edificadora Summa Sociedad de Responsabilidad Limitada», Jesús Martín Sánchez.-16.184. 2.ª 3-4-2008
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones legales aplicables, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a las respectivas Juntas generales de socios de «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada», y de «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada», celebradas ambas el 18 de marzo de 2008, en sus respectivos domicilios sociales, los socios de las referidas mercantiles acordaron la fusión por absorción de las dos sociedades siendo «Grupo Inmobiliario Manara, Sociedad Limitada» (absorbente), la sociedad absorbente y «Edificadora Summa, Sociedad de Responsabilidad Limitada» la sociedad absorbida. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente, que adquiere, a título universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión por absorción se adoptó en base del proyecto de fusión de 10 de marzo de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 18 de marzo 2008 y con aprobación como Balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la fusión y se acuerda someter la fusión al régimen especial previsto en el título VII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión.
Asimismo, al tratarse de Juntas universales y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores, de haberlos, el derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de marzo de 2008.-Por los Administradores únicos de «Grupo Inmobiliario Manara Sociedad Limitada», Alberto Martín de Lucio, y de «Edificadora Summa Sociedad de Responsabilidad Limitada», Jesús Martín Sánchez.-16.184.
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