C/ PERDIZ 6 (MANZANARES EL REAL). Ver mapa
A) la compra, venta, administración y arrendamiento de bienes inmuebles, salvo el arrendamiento financiero. B) la administración y gestión de patrimonios mobiliarios e inmobiliarios, excluyéndose aquellas actividades que se rijan por la legislación específica de las agencias y sociedades de valores.
no disponible
15/02/2024
2 años
3.000,00 €
-
Madrid
-
Administrador único
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| Muller Hermann Jens | Apod. | Muller Hermann Jens Apod. | 06/03/2024 | |
| Marcos Naharro Serafina Pilar | Adm. Unico | Marcos Naharro Serafina Pilar Adm. Unico | 04/03/2024 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EDGELIVING HOMES SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. celebrada el 1 de septiembre de 2024:
Por decisión unánime los socios de la mercantil JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. (sociedad escindida por segregación) acordaron la aprobación de la escisión por segregación de la rama de actividad consistente en la actividad inmobiliaria y la segregación de una parte del patrimonio para su atribución a la sociedad EDGELIVING HOMES, S.L.(sociedad beneficiaria).
La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente escindida, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 y 64 del Real Decreto-Ley5/ 2023, de 28 de junio, y que fue también aprobado por unanimidad en la Junta Universal de socios de 1 de septiembre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria EDGELIVING HOMES, S.L.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Tres Cantos, 27 de septiembre de 2024.- Administrador único, Jens Herman Müller.
| Escindida | |
| Beneficiaria |
|
Con fecha 2024-07-31+02:00, la sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING SL ha sido escindida resultando como beneficiaria de la escisión de la sociedad EDGELIVING HOMES SL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. celebrada el 24 de mayo de 2024:
Por decisión unánime los socios de la mercantil "JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L." (sociedad escindida por segregación) acordaron la aprobación de la escisión por segregación de la rama de actividad consistente en la actividad inmobiliaria y la segregación de una parte del patrimonio para su atribución a la sociedad "EDGELIVING HOMES, S.L." (sociedad beneficiaria).
La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 23 de mayo de 2024, elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente escindida, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 y 64 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio, y que fue también aprobado por unanimidad en la Junta Universal de socios de 24 de mayo de 2024.
Se pone de manifiesto que a la presente escisión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y 71.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, primero por ser adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de todos los socios con derecho a voto y segundo, por cuanto que todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria se atribuyeron a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la Sociedad Escindida. De manera que no es necesario: (i) el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; (ii) ni el informe de expertos independientes (el cual tampoco era necesario tratándose ambas sociedades mercantiles de tipo sociedades limitadas).
No obstante, se incorporará en su integridad en la escritura pública de escisión por segregación el Proyecto de escisión y los balances de escisión.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio Los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de la sociedad escindida solicitándolo por email a jensmuller@hotmail.com.
Madrid, 5 de junio de 2024.- Administrado Unico, Don Hermann Jens Müller.
| Escindida | |
| Beneficiaria |
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Se constituye la empresa con fecha 4 de marzo de 2024 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 15 de febrero de 2024. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ PERDIZ 6 (MANZANARES EL REAL). La empresa indica que su actividad es a) La compra, venta, administración y arrendamiento de bienes inmuebles, salvo el arrendamiento financiero. b) La administración y gestión de patrimonios mobiliarios e inmobiliarios, excluyéndose aquellas actividades que se rijan por la legislación específica de las agencias y sociedades de valores.
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EDGELIVING HOMES SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
capital social de la empresa es de 3.000,00 euros.