Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de febrero del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num.523/13, habiéndose dictado en fecha 19 de enero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.º Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 523/13, promovido por la Procuradora Sra. Baixauli Martínez, Teresa, en nombre y representación de la mercantil Em-Silicon Nano-Technologies S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.º Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Economo Consulting, S.L.P., con CIF n.º B-98423049, así como de D.ª Marta Peiró Jurado, con DNI n.º 00000000X, designada por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.º Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Em-Silicon Nano-Technologies, S.L., con CIF B-98116221, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expidase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 dela L.C.) y tiene carácter de firme.
5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 12 de septiembre de 2014.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo Sr. D. José María CutillasTorns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
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