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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de octubre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 728/14 por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 1 de octubre de 2014, ha sido declarado y simultáneamente concluido el concurso voluntario de la mercantil EB-RIM EUROBLOCKS, S.L., con CIF n.º B48659841; SIMOB SIMULACIÓN DE PROCESOS NAVALES, S.L., con CIF B95533725; EB-RIM I MAS D MAS I, S.L., con CIF 95623807, y GRUPO INDUSTRIAL EB-TECHNOLOGIES, S.L., con CIF 95349338, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad EB-RIM EUROBLOCKS, S.L., con CIF B48659841; SIMOB SIMULACIÓN DE PROCESOS NAVALES, con CIF B95533725; EB-RIM I MAS D MAS I, S.L., con CIF 95623807, y GRUPO INDUSTRIAL EB-TECHNOLOGIES, S.L. con CIF 95349338, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Insausti Montalvo, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el talón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 155 LC, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al mencionado Registro.

5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, del escrito de solicitud y del escrito de subsanación por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao, 6 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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    Boletín Oficial del Estado 
    Fecha inscripción: 06/10/2014  

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