Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de octubre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1210/2020, por Auto dictado en fecha 15 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil DUOCLIN, S.L., con CIF B83373647.
2º.- Que la DUOCLIN, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5º del artículo 465 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.
b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC, declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.
c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Conserva la deudora solicitante, tras la finalización del concurso, personalidad jurídica y capacidad de obrar y para ser parte, si bien residual (STS, sala 1ª, de 24.5.2017) para la adopción y ejecución por sus órganos sociales de los acuerdos que permitan la completa disolución y liquidación de sus relaciones obligacionales activas y/o pasivas, así como para cumplimentar las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y de Seguridad Social -en su caso-; distribuyendo el remanente resultante por el orden de prelación del Código Civil; tras lo cual podrá acordar -con las prevenciones exigidas legalmente para la misma- la escritura de extinción societaria.
Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Empresa |
|