CNAE 1082 - Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
B36935831
12/04/2004
21 años
334.800,00 €
2.5M €
Pontevedra
Información sobre balances y cuentas de resultados de DOLORES FERNANDEZ E HIJOS SL depositados en el Registro Mercantil de Pontevedra en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por DOLORES FERNANDEZ E HIJOS SL o en los que participa indirectamente.
EDICTO
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
HAGO SABER:
Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento de Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 500/2019 se ha dictado Auto 4/2020, de 16 de enero, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora Dolores Fernández e Hijos, S.L., con CIF B-36935831, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2.949, Folio 40, Hoja PO-34.781, y con domicilio social en la calle Urzáiz nº 102, Bajo, 36204 de Vigo (Pontevedra).
Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.
Juez competente: Don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.
Número del procedimiento: 500/2019.
Fecha del acuerdo de refinanciación: 29 de marzo de 2019, elevado a público en virtud de escritura de otorgada por el Notario de Vigo don Miguel Lucas Sánchez, con el número 902 de su protocolo.
Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 16 de enero de 2020.
Parte dispositiva:
DISPONGO la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Dolores Fernández e Hijos, S.L., el día veintinueve de marzo dos mil diecinueve, con las personas que constan en dicha escritura.
Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.
Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.
Así lo dispone y firma Sergio Burguillo Pozo; Magistrado del Juzgado mercantil nº 3 de Vigo.
Vigo, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
Empresa |
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Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:
Que en el procedimiento de Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 281/2015 (NIG: 36038 47 1 2015 0300338) se ha dictado Auto 109/2015, de 22 de julio, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora Dolores Fernández e Hijos, S.L., con CIF B-36935831, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2.949, Folio 40, Hoja PO-34.781, y con domicilio social en la Calle Urzáiz, n.º 102, Bajo, 36204, de Vigo (Pontevedra).
Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.
Jueza competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.
Número del procedimiento: 281/2015.
Fecha del acuerdo de refinanciación: 31 de julio de 2014, elevado a público en virtud de escritura otorgada por el Notario de Vigo D. Antonio Andrés Salgueiro Armada, con el número 1.273 de su protocolo.
Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 22 de julio de 2015.
Parte dispositiva:
Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por Dolores Fernández e Hijos, S.L., elevado a público en virtud de escritura de 31 de julio de 2014 otorgada por el Notario de Vigo, D. Antonio Andrés Salgueiro Armada, con el número 1.273 de su protocolo.
Se acuerda, a la vista de ser un efecto acordado en el Exponen IV letra c), la extensión de efectos acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo o han mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, al exceder la suscripción total del 75% del pasivo financiero, la extensión se producirá en los términos del apartado 3.º de la D. Ad. 4.ª sobre las medidas de espera.
Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.
En todo caso, las entidades financieras acreedores afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.
Una vez el acuerdo de refinanciación haya sido homologado, solo se podrán iniciar ejecuciones singulares o de garantías reales (o, en su caso, instar el concurso del deudor) si se declarara judicialmente un incumplimiento del acuerdo de refinanciación.
De conformidad con el apartado 10 de la Disposición Adicional Cuarta de la LC, se decreta la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.
No podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
Así por este auto, lo dispone, manda y firma, Doña Rosa Lama Marra, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra. Doy fe.
Vigo, 23 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial,
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El capital social de la empresa se incrementa en un 116.28 % (ampliación de 180.000 €). De esta forma, tras la ampliación la sociedad pasa de tener 154.800€ de capital social a 334.800€. Esta ampliación de capital fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 26 de enero de 2012.
Capital social anterior: | 154.800 € |
Aumento de capital: | 180.000 € |
Capital social resultante: | 334.800 € |
% incremento: | 116.28 % |
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DOLORES FERNANDEZ E HIJOS SL inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra. y con domicilio en VigoSu clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.
capital social de la empresa es de 334.800,00 euros y tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.