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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 17 de mayo del 2010 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa DINTREVILA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 13 de mayo del 2010 con los datos de inscripción Diario: 092 Sección: C Pág: 15196 - 15197.


Anuncio de convocatoria de Junta

DINTREVILA SA

Don Pedro Juan Subirá Farré, Administrador solidario de "Dintrevila, S.A.", en aplicación de los artículos 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, y de los Estatutos sociales, convoca a los señores socios a la Junta general ordinaria, que tendrá lugar el próximo día 22 de junio de 2010, a las 12 horas, en el domicilio de la empresa, sito en Calle Doctor Trueta, número 13, de Barcelona, o si procede, el día 23 de junio de 2010, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobación de la gestión de la Administración de la sociedad.

Cuarto.- Propuesta de modificación del artículo número 8 de los Estatutos sociales en base al siguiente redactado: Artículo 8.º Administración y representación de la sociedad.- "La Sociedad será regida y representada por uno, dos o tres Administradores solidarios, sin que sea necesario el que sean socios, y serán designados por la Junta general de accionistas, por plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Queda prohibido ocupar cargos en la sociedad a las personas declaradas incompatibles por la Ley 12/1995 de 11 de mayo. El cargo de Administrador es remunerado. La remuneración de los Administradores consistirá en un 6% del beneficio anual como máximo. Dicha remuneración sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las reservas legales y estatutarias y de haber reconocido a las acciones ordinarias un dividendo no inferior al 4 % de su valor nominal. Se distribuirá entre los Administradores según propio acuerdo. Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones, opciones sobre acciones o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o singular para aquellos Administradores que cumplan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya laboral (común o especial de alta dirección) mercantil o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de Administrador.".

Quinto.- Delegación de facultades.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Séptimo.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa del derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe sobre la misma, de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los Auditores de cuentas y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Barcelona, 13 de mayo de 2010.- El Administrador solidario, Pedro Juan Subirá Farré.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 13/05/2010 Diario: 092 Sección: C Pág: 15196 - 15197 

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