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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 19 de julio del 2010 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa DILMUN MEDITERRANEO SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de julio del 2010 con los datos de inscripción .


Anuncio de aumento de capital

DILMUN MEDITERRANEO SL

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General de Socios de la mercantil "Dilmun Mediterráneo, Sociedad Limitada", celebrada el día 30 de junio de 2010, ha acordado aumentar el capital social de la sociedad en un importe de hasta 51.000 euros, mediante la creación de hasta un máximo de 8.500 participaciones sociales de 6,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 8.500, ambas inclusive (o, en el caso de que el aumento de capital no fuera íntegramente asumido y desembolsado, mediante de la creación de participaciones sociales de 6,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 en adelante, hasta la cifra total del aumento efectivamente asumido y desembolsado por los socios de la sociedad),que conferirán a sus titulares los mismos derechos que las participaciones sociales actualmente existentes.

Las participaciones serán creadas a la par, esto es, sin prima de asunción alguna, y desembolsadas íntegramente, en efectivo metálico, en el momento de su asunción.

Los actuales socios de la sociedad tienen derecho de asunción preferente sobre y hasta un número de participaciones sociales igual al que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir las participaciones sociales creadas entre las participaciones sociales ya existentes, por el número de participaciones sociales que ostente el socio en cuestión.

Dicho derecho podrá ser ejercido por el socio de forma total (es decir, asumiendo y desembolsando la totalidad de las participaciones sobre las que cuenta con el derecho de asunción preferente indicado con anterioridad) o parcial (es decir, solo asumiendo y desembolsando parte de las participaciones sobre las que cuenta con el referido derecho de asunción preferente).

El plazo máximo para el ejercicio del referido derecho de asunción preferente será de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (dicha fecha incluida).

El derecho de asunción preferente se ejercitará en el domicilio social de la sociedad, debiéndose justificar el ingreso del total nominal de las participaciones sociales asumidas por el socio en cuestión, en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en el "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", cuenta número 0075 0723 77 0600158569.

Una vez transcurrido el plazo de un mes mencionado anteriormente, la totalidad de las participaciones que no hayan sido asumidas por los socios de la sociedad en ejercicio su derecho de asunción preferente (en adelante, las "Participaciones Remanentes"), serán ofrecidas por Administrador único a los socios que, dentro del referido plazo, hayan ejercitado plenamente su derecho de asunción preferente de conformidad con lo señalado anteriormente. Dichos socios podrán asumir y desembolsar la totalidad o parte de las Participaciones Remanentes en un plazo de 5 días a contar desde la fecha de envío de un burofax por parte del Administrador único que, en ningún caso, podrá superar el plazo máximo establecido al efecto en el artículo 75.4 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ofreciendo a tales socios la asunción y desembolso de dichas Participaciones Remanentes.

Si varios socios ejercitan el derecho a asumir y desembolsar la totalidad de las Participaciones Remanentes, las mismas se repartirán entre éstos en una cifra igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir el total de las Participaciones Remanentes entre el total de las participaciones sociales de las que sean titulares los socios que asuman y desembolsen las Participaciones Remanentes, por el número de participaciones sociales que ostente cada socio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento, en cuyo caso, el importe de dicho aumento se fijará en la cantidad a la que asciendan las asunciones y desembolsos efectivamente realizados por los socios de la Sociedad, sin que la asunción de la totalidad o parte del aumento pueda ser ofrecida a personas o entidades que no sean socios de la Sociedad.

En Murcia a, 5 de julio de 2010.- El Administrador único de "Dilmun Mediterráneo, Sociedad Limitada", Francisco Gómez Ruiz.

  • DILMUN MEDITERRANEO SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 05/07/2010  

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