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CNAE 2790 - Fabricación de otro material y equipo eléctrico
B59095893
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de DESARROLLO CIRCUITOS ELECTRONICOS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por DESARROLLO CIRCUITOS ELECTRONICOS SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los socios de dichas sociedades aprobaron la fusión mediante absorción de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por "S. M. Dezac, Sociedad Anónima", así como la adquisición por ésta, por sucesión universal, de todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión firmado por los Administradores de las dos sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Dado que la sociedad absorbente "S. M. Dezac, Sociedad Anónima" es titular del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad absorbida, "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la presente fusión no exige la emisión de acciones nuevas, ni ecuación de canje, ni intervención de expertos independientes.
No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos del órgano de administración de la sociedad absorbente, ni se conceden ventajas de ningún tipo al mismo.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entienden realizadas por cuenta de la absorbente será la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.
Los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del Balance de fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de las Juntas generales, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de octubre de 2001.-El Administrador único de "S. M. Dezac, Sociedad Anónima".-El Administrador único de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-51.471. y 3.a 25-10-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los socios de dichas sociedades aprobaron la fusión mediante absorción de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por "S. M. Dezac, Sociedad Anónima", así como la adquisición por ésta, por sucesión universal, de todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión firmado por los Administradores de las dos sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Dado que la sociedad absorbente "S. M. Dezac, Sociedad Anónima" es titular del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad absorbida, "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la presente fusión no exige la emisión de acciones nuevas, ni ecuación de canje, ni intervención de expertos independientes.
No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos del órgano de administración de la sociedad absorbente, ni se conceden ventajas de ningún tipo al mismo.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entienden realizadas por cuenta de la absorbente será la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.
Los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del Balance de fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de las Juntas generales, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de octubre de 2001.-El Administrador único de "S. M. Dezac, Sociedad Anónima".-El Administrador único de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-51.471. 2.a 24-10-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los socios de dichas sociedades aprobaron la fusión mediante absorción de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por "S. M. Dezac, Sociedad Anónima", así como la adquisición por ésta, por sucesión universal, de todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión firmado por los Administradores de las dos sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Dado que la sociedad absorbente "S. M. Dezac, Sociedad Anónima" es titular del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad absorbida, "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la presente fusión no exige la emisión de acciones nuevas, ni ecuación de canje, ni intervención de expertos independientes.
No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos del órgano de administración de la sociedad absorbente, ni se conceden ventajas de ningún tipo al mismo.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entienden realizadas por cuenta de la absorbente será la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.
Los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del Balance de fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de las Juntas generales, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de octubre de 2001.-El Administrador único de "S. M. Dezac, Sociedad Anónima".-El Administrador único de "Desarrollo Circuitos Electrónicos, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-51.471. 1.a 23-10-2001.
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