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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 20 de julio del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa DECOPLACK SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 137 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5312 - 5312.


Anuncio de fusión y absorción

DECOPLACK SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/ 2023), se hace público que el día 16 de junio de 2026, el socio único de la sociedad Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias de la junta general, aprobó la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Decoplack Andalucia 2021, S.L.U. (Sociedad absorbida), que se extinguirá sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de sus derechos y obligaciones y adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito con fecha 31 de mayo de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

Al encontrarse Decoplack Andalucia 2021, S.L.U íntegramente participada de manera directa por Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado la decisión de fusión por el socio único de la Sociedad absorbente, ejerciendo las competencias de la junta general, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, sin que el ejercicio de dicho derecho paralice la operación de fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Valencia, 17 de junio de 2026.- Administrador Unico de Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U. y Decoplack Andalucia 2021, S.LU, Jose Maria Suriñach Sanglas.

Absorbente
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Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 17/06/2026 Diario: 137 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5312 - 5312 

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