Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 28 de octubre del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 26 de octubre del 2026 con los datos de inscripción Diario: 208 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 7055 - 7056.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que los socios únicos de las entidades Daorje, S.L.U., Daorje Montajes y Servicios, S.L.U., Daorje Industrial, S.L.U. y Daorje Medioambiente, S.A.U., en fecha 19 de octubre de 2026, han adoptado respectivamente la decisión de aprobar:
1. La Segregación de Daorje, S.L.U., por la cual Daorje, S.L.U., traspasará en bloque, sin extinguirse, varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales forma una unidad económica autónoma, determinante de una explotación económica, a las entidades preexistentes Daorje Montajes y Servicios, S.L.U. y Daorje Industrial, S.L.U., que adquirirán, respectivamente, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, y simultáneamente,
2. La Escisión Parcial de Daorje Medioambiente, S.A.U., por la cual Daorje Medioambiente, S.A.U. traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio, constituida por participaciones representativas del 100 por 100 del capital social de la compañía Contenedores Escor Vitoria, S.L.U., la cual desarrolla una actividad económica que conforman una unidad económica autónoma, determinante de una explotación económica, a la entidad preexistente DAORJE, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido.
La Segregación y Escisión Parcial ha sido aprobada por las sociedades participantes en los términos y condiciones recogidos en el Proyecto Común de Segregación y Escisión Parcial elaborado por el Órgano de Administración de las sociedades participantes, de fecha 30 de junio de 2026.
Al estar las Sociedades Beneficiarias de la Segregación íntegramente participadas por Daorje, S.L.U. y ser asimismo Daorje, S.L.U. la socia única de la Sociedad Escindida Parcialmente, la Segregación y Escisión Parcial se ejecuta con arreglo al procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, en relación con los artículos 63 y 56 de la mencionada disposición legal.
Asimismo, la Segregación y la Escisión Parcial se ha aprobado con arreglo a las especialidades previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en junta universal y por unanimidad, por los respectivos socios únicos de las sociedades participantes, en ejercicio de las competencias de sus juntas generales, el pasado 19 de octubre de 2026.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-Ley, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por Ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de segregación y escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado las sociedades participantes los acuerdos referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la Segregación y Escisión Parcial y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la Segregación y Escisión Parcial haya sido aprobada en junta general.
Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y escisión parcial adoptado, así como los balances de segregación y escisión parcial; y (ii) los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades participantes, en los términos previstos en los artículos 13 y 70 del Real Decreto-Ley 5/2023.
En Avilés a, 26 de octubre de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades Daorje, S.L.U., Daorje Montajes y Servicios, S.L.U., Daorje Industrial, S.L.U. y el Administrador Solidario de Daorje Medioambiente, S.A.U, D. Javier Álvarez Fernánde y D. Miguel Zorita Lees.
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