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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de marzo del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2017-0000663 y n.º 62/2017G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 16/2/2017 de D.T. INFORMÁTICA, S.L., con CIF B60140712, y domicilio en c/ Gall, n.º 24, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces de procedimiento abreviado.

El administrador concursal es BNFIX PICH ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., quien designa como persona física que le represente a D.ª María José Moragas Monteserin, con domicilio en c/ Fontanella, n.º 21, 2.º 1.ª, 08010 Barcelona, y correo electrónico: [email protected]

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Fontanella, n.º 21, 2.º 1.ª, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresaré el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en su caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de marzo de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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  • D T INFORMATICA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 01/03/2017  

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