Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de febrero del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000616/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil Costalcoy Comercial de la Construcción, S.L., con domicilio en avenida Juan Carlos I, 63, escal. 1, planta 16, 03440 Ibi (Alicante) y CIF número B-03998317, se ha dictado Auto de fecha 3-2-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"... 1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal..."
Alicante, 3 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.
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