Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de agosto del 2015 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de julio del 2015 con los datos de inscripción Diario: 150 Sección: C Pág: 10291 - 10291.
ANUNCIO DE FUSIÓN INVERSA E IMPROPIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2015, el socio único de CORTIJO OLIVARES, S.L.U., actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Socios, y los socios de MONEMI, S.L., en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada también el 30 de junio de 2015, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad adsorbida (MONEMI, S.L.) a favor de la Sociedad adsorbente (CORTIJO OLIVARES, S.L.U.), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por la Administradora Única de ambas Sociedades de fecha 30 de junio de 2015, que fue aprobado por la Socia Única de CORTIJO OLIVARES, S.L.U. y por los socios de MONEMI, S.L. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas Compañías cerrados a 31 de diciembre de 2014, también aprobados por la Socia Única y los socios de ambas Compañías, respectivamente.
La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad absorbente, CORTIJO OLIVARES, S.L.U., está íntegramente participada por la Sociedad absorbida, MONEMI, S.L.U., y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la LME, no procede establecer ningún tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad adsorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.
En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente. La fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.
No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se funcionarán por plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.
En Barcelona, en Cabra (Córdoba) a, 15 de julio de 2015.- La Administradora Única de Monemi, S.L., Dª Montserrat Roig Recasens. La Administradora Única de Cortijo Olivares, S.L.U., Dª Montserrat Roig Recasens.
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