922389295
COMERCIAL CUPULA, 85 38400 PUERTO DE LA CRUZ. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa
CNAE 4122 - Construcción de edificios no residenciales
A38504965
08/07/1998
26 años
-
0.5M €
Santa Cruz de Tenerife
Información sobre balances y cuentas de resultados de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TEIDEMAR SA depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TEIDEMAR SA o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Procedimiento concursal | 4/2009. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 17/10/2011 |
Descripcion | Auto de apertura de la fase de liquidación. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTILA SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
Don/Doña Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 4/09, de la Entidad Construcciones y Contratas Teidemar, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto el 14 de julio de 2011, por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"........... Se declara la Finalización de la Fase Común del Concurso y la Apertura de la Fase de Convenio.......Se Convoca a los Acreedores de la Lista del Informe de la Administración Concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 17 de octubre de 2011, a las diez horas.... .... fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.......Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Dia, haciéndose constar la Gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente......Notifíquense la presente resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la Ley concursal-artículo 98 de la Ley Concursal-.....Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe..........".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Empresa |
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Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que el Procedimiento de Concurso abreviado 4/09 de la Entidad Construcciones y Contratas Teidemar, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto de fecha 29 de abril de 2009, cuyo punto principales de la Parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
".......Parte Dispositiva
Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a Construcciones y Contratas Teidemar, Sociedad Anónima, con CIF-A-38504965 la cual tiene su domicilio en el Centro comercial La Cúpula, Local 85, Urbanización La Paz, Código Postal 38400 de Puerto de la Cruz, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, al Tomo 1693, Fólio 180, hoja TF-18002.
Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.
Séptimo.- Llámese, de conformidad con dispuesto en los Artículos 21,5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de su créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.
Octavo.- Anunciese la declaración del concurso conforme estable el artículo 23 de la Ley Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, del 27 de marzo. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al Procurador solicitante para su diligenciado.
Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma don José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenrife. Doy Fe.-... ............."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2009.- El/la Secretario.
Empresa |
|
Procedimiento concursal | 4/2009. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 29/04/2009 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTILA SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
Procedimiento concursal | 4/2009. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 29/04/2009 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO MERCANTILA SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
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CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TEIDEMAR SA inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en Puerto de la CruzSu clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios no residenciales.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.