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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de noviembre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 559/2014-D (NIG n.º 07040 47 1 2014/0000904) se ha dictado en fecha 30/09/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construcciones Seguí-March, S.L., con CIF B07607054, y con domicilio en calle Santandreu, n.º 12, de María de la Salut.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a la titulado mercantil D. Francisco Ripoll Vaquer, con domicilio profesional en calle Enrique Alzamora, n.º 1, 2.º, CP 07002 (Palma) y dirección de correo electrónico [email protected]

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/11/2014  

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